DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar nominada de Secuestro, prevista y sancionada en el ordinal 2° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia que la parte demandante estuvo representada por la profesional del derecho MIRIAM OLMOS DE SCARAMAZZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 56.899; y que la parte demandada no ha sido citada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en .....