PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL AMERICA C.A., con los ciudadanos NAFTULA GELRUD y DINA ARY DE GELRUD, el día 02 de febrero de 2012, en consecuencia, se Homologa la misma dándole el carácter de Cosa Juzgada, quedando extinguido el proceso.
SEGUNDO: En cuanto a las costas procesales, el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento con respecto a ellas, tomando en cuenta que las partes fijaron el modo para el pago de las mismas.
TERCERO: Este Juzgado se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto, se cumplan con las obligaciones contraídas en la Transacción.