Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada por la Abg LUIS BELTRAN FUENTES ante este Tribunal, y acuerda extender las presentaciones a que esta obligado el Acusado XAVER JESUS ROJAS FARIAS a cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo, y se REVOCA la prohibición de salida del estado sin la previa autorización del Tribunal. Queda así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y líbrense los oficios correspondientes.