DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. De OFICIO, REVOCA, la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, acordada según decisión N° 1.265-2010, de fecha 20 de noviembre 2010, al ciudadano EUDO JUNIOR RAMIREZ AVILA, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 1986, 24 años de edad, obrero, soltero, hijo de ANA AVILA Y EUDO RAMIREZ y residenciado en la calle independencia , casa N° 3-96, calle cinco con avenida once, diagonal a la arepería "Carmen", Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, a quien se le instruye causa penal signada con la nomenclatura C03.22.678-2010, por la presunta comisión del delito de AMENAZA,.....