ÚNICO: IMPROCEDENTE, la medida preventiva de secuestro solicitada.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Suplente,
(fdo) La Secretaria,
Mgsc. María del Pilar Faría Romero (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán.
MPFR/ajna
En la misma fecha, previas las formalida.....