Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano LUIS GENARO LUNG GIL en contra de la ciudadana LUISA PETIT PUCHE.-
3.- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado en fecha 19 de Diciembre de 1994, anotado bajo el N° 02, Tomo 160 de los libros respectivos, llevados por la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia.-
4.- Se ordena a la demandada LUISA PETIT PUCHE hacer entrega a la parte actora, el inmueble constituido por una casa de habitación y su terreno propio distinguida con el N°.....