El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus EDGAR RAMON GUERRA RIERA, a los ciudadanos MARELVYS JOSÉ SUAREZ DE GUERRA, EDGAR JOSÉ GUERRA SUAREZ y ARIANA DEL VALLE GUERRA SUAREZ,