Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano GREGORY JOSÉ BERMUDEZ, quien es Venezolano, natural de la Isla de Coche, nacido en fecha 18-09-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 15.422.553, de estado civil Soltero, residenciado en la Calle Principal, Casa Color Verde, cerca del Hotel Paradise, Isla de Coche, Municipio Villalba, estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de Ley, contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 4° numeral del artículo 452 del Código Penal, pena.....