Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado FRANKLIN JOSE PARRA, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.888.025, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-02-1965, mayor de edad, casado, de profesión u Oficio Comerciante, RESIDENCIADO en la Av. La Limpia, corredor vial Los Postes Negros, calle 29, N° 28C-11, Maracaibo Estado Zulia, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. En tal sentido se ordena notificar a la Fiscalia Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Público y a la Defensa de actas ABOG. OMAIRA BERRIOS, así como se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando que el mencionado penado reciba orientación p.....