Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y con fundamento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Agosto de 2004, Niega la entrega del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1984, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3EP15336, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, PLACAS: 351-LAB, al ciudadano abogado en ejercicio YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.705.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.282, con domicilio procesal en la calle 8 N° 3-47, Bailadores Municipio Rivas Dávila, Esta.....