En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA interpuesta por el ciudadano WILLIAM CANTILLO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nos. V-3.776.498, en contra de los ciudadanos WILMER JOSE DUQUE GARCIA y RITA RAMONA BARRIOS de DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nos. V-4.750.424 y V-4.151.904, respectivamente, cónyuges, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 2.....