Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL ABOG. FREDDY URBINA, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Código Penal Venezolano, y en consecuencia se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JESUS MARIA BRAVO UGARTE SULBARAN plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, en perjuicio de PINTURAS DEL CARIBE, de conformidad con lo establecido en el articulo 264, en concordancia con el articulo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Boleta de Notificación al Minist.....