Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abog. AMERICO DE JESUS PALMAR, Defensora Pública Trigésimo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en su carácter de Abogado Defensor y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta en fecha 21/03/2004, al imputado EZEQUIEL JOSE HERNANDEZ NAVA, Venezolano, mayor de edad; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de MARILUZ VILLALOBOS FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuici.....