DECIDE:
Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A. El Treinta por ciento (30%) del sueldo, para pensión de alimentos.
B. El Treinta por ciento (30%) de las utilidades, para pensión especial de fin de año
C. El Treinta por ciento (30%) de las vacaciones, así mismo, bonos, bonos de transferencia, horas extras, bonificación de fin de año.
D. El Treinta por ciento (30%) por concepto de liquidación de prestaciones anuales o totales, retroactivos, antigüedad, caja de ahorros, fideicomisos, que en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, puedan corresponderle con ocasión del trabajo.
Las cantidades a retener establecidas en los literales "A", "B" y "C", deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos o remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Las cantidades a retener establecidas en los literales "D" deberán remitida.....