Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA DE DIVORCIO seguido por MONICA BEATRIZ AGUIRRE PERALTA contra JAIRO JOSE CARRASCO CHAVEZ, antes identificados en la parte narrativa de este fallo, al estado de que se cumpla con la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a la normativa de los artículo 131 y 132 ejusdem; quedando en consecuencia sin ningún efecto las actuaciones procedimentales posteriores al auto de admisión de la demanda de fecha 09de Agosto de 2.006.-