PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano PRADO EUSTOQUIO ALBERTO, en contra de la Empresa Mercantil TRANSPORTE INTERNACIONAL VALBUENA, C.A TRIVALCA, mejor conocida como TRANSPORTE INTERNACIONAL LEO.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales a el ciudadano PRADO EUSTOQUIO ALBERTO, por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.2.036.230,80), arrojadas por el recálculo efectuado y revisado por este Juzgador, contra de la Empresa Mercantil TRANSPORTE INTERNACIONAL VALBUENA, C.A TRIVALCA, mejor conocida
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