este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA: PRIMERO: Admite la Fianza ofrecida antes mencionada y se admiten los fiadores ofrecidos en relación a los mencionados adolescentes. SEGUNDO: Acuerda una medida menos gravosa de las contenidas en los literales "g" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar la comparecencia de los adolescentes a la Audiencia Preliminar, relativa la primera a la Fianza y Constitución de dos personas idóneas, de las cuales han sido verificados sus datos y la segunda referente a las presentaciones periódicas de los adolescentes por ante este Juzgado de Control, los días 15 y 30 de cada mes, en compañía de sus representantes legales, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha SIETE DE MARZO DE 2.006 A LAS DOS DE LA TARDE. TERCERO: Se ordena librar oficio a la ENTIDAD DE ATENCION SOCIO EDUCATIVA SABANETA, .....