REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, SIETE (07) DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°
Vistos los recaudos en relación a los Fiadores ofrecidos en la causa seguida en contra de los adolescentes (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales han sido verificados y confirmados por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido este Tribunal procede a hacer efectiva la Medida Cautelar, solicitada por la Defensa Especializada N° 03 ABG. YAJAIRA FINOL en fecha 25-01-06, en la que solicita se sustituya la sanción de detención preventiva por unas Medidas cautelares menos gravosas de las contenidas en los literales “b”, “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA: PRIMERO: Admite la Fianza ofrecida antes mencionada y se admiten los fiadores ofrecidos en relación a los mencionados adolescentes. SEGUNDO: Acuerda una medida menos gravosa de las contenidas en los literales “g” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar la comparecencia de los adolescentes a la Audiencia Preliminar, relativa la primera a la Fianza y Constitución de dos personas idóneas, de las cuales han sido verificados sus datos y la segunda referente a las presentaciones periódicas de los adolescentes por ante este Juzgado de Control, los días 15 y 30 de cada mes, en compañía de sus representantes legales, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha SIETE DE MARZO DE 2.006 A LAS DOS DE LA TARDE. TERCERO: Se ordena librar oficio a la ENTIDAD DE ATENCION SOCIO EDUCATIVA SABANETA, a la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, así mismo se acuerda notificar a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a la Fiscalía Especializada N° 37 del Ministerio Público, de lo aquí decidido. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 061-06 y se libran oficios bajo los números 370, 371 y 372-06.
La Secretaria,
CAUSA N° 1C-1777-06
NCP/mv
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, SIETE (07) DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°
ACTA DE FIANZA
En el día de hoy, MARTES SIETE (07) DE FEBRERO de 2.006, siendo las Siete y Treinta minutos de la noche, estando presentes en la Sala de este Despacho la MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ, Juez Profesional, la Secretaria ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, la Defensa Especializada N° 03 ABG. YAJAIRA FINOL, en su carácter de Defensora del adolescente José Andrés Ochoa y la Defensora Pública Especializada N° 02 ABG. DIAMILIS LUGO, en su carácter de Defensora del adolescente Efran Manuel Polo, los adolescentes de autos EFRAN MANUEL POLO MOLERO Y JOSE ANDRES OCHOA FERNANDEZ, previo traslado de la ENTIDAD DE ATENCION SOCIO EDUCATIVA SABANETA, el ciudadano MANUEL MARIANO POLO, titular de la cédula de identidad N° 25.201.013, en su carácter de representante legal del adolescente Efran Polo, la ciudadana DOLORES DEL CARMEN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.721.428, en su carácter de representante legal del adolescente José Andrés Ochoa Fernández, los ciudadanos ADDISON SAUL RAMIREZ FIGUEROA, titular de cédula de identidad N° 22.062.032 y BELKIS JOSEFINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.500.849, fiadores ofrecidos para el adolescente Efran Manuel Polo Molero, los ciudadanos MANUEL ANGEL MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 4.540.652 y DOLORES DEL CARMEN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.721.428, fiadores ofrecidos para el adolescente José Andrés Ochoa. Seguidamente el tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fijar las obligaciones a las cuales se contraen los mencionados ciudadanos, siendo: 1.- Responder porque los adolescentes de autos no se ausenten de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- Asegurar, a través de los representantes legales de los adolescentes de autos, la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar el día MARTES SIETE DE MARZO DE 2.006 A LAS DOS DE LA TARDE y que comparezcan a cada uno de los actos del proceso que sean notificados por el Tribunal. 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado. 4.- Pagar por vía de multa, la cual es fijada en este acto en la cantidad de TREINTA (30) Unidades Tributarias para cada uno de los Fiadores, en caso de no presentar a los imputados adolescentes dentro del término que al efecto se le señale. En consecuencia, los referidos ciudadanos Fiadores, antes identificados expusieron: “Nos constituimos en FIADORES PERSONALES Y SOLIDARIOS en la presente causa, a favor de los adolescentes EFRAN MANUEL POLO MOLERO y JOSÉ ANDRÉS OCHOA FERNANDEZ, a los fines que este Tribunal le conceda la Libertad Bajo Fianza y nos obligamos a cumplir con todas y cada una de las condiciones establecidas por este Tribunal, es todo”. Seguidamente el tribunal, procedió a imponer a los adolescentes EFRAN MANUEL POLO MOLERO y JOSÉ ANDRÉS OCHOA FERNANDEZ de la resolución dictada por este Tribunal, en esta misma fecha y en consecuencia, de conformidad con la referida Resolución, esta Juzgador, ordenó hacer efectiva la entrega de los mencionados adolescentes a cada uno de sus Representantes Legales, quienes se encuentran presentes en este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. YAJAIRA FINOL
LA DEFENBSA PUBLICA ESPECIALIZADA,
ABG. DIAMILIS LUGO
LOS ADOLESCENTES DE AUTOS,
EFRAN POLO JOSÉ OCHOA
LOS REPRESENTANTES LEGALES,
MARIANO POLO DOLORES FERNANDEZ
LOS FIADORES,
ADDISON RAMIREZ BELKIS SANCHEZ
MANUEL MACHADO DOLORES FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N° 1C-1777-06
NCP/mv
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