Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la acción de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por la Sociedad Mercantil ROPINCA C.A., contra el ciudadano GERARDO GARCÍA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 276 ejusdem, en concordancia con el artículo 445 ejusdem, éste Juzgador condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la incidencia surgida en el .....