Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible el fraude procesal denunciado por la parte demandada, ciudadana Ana María Calles.
SEGUNDO: Se emplaza a la parte demandada Ana María Calles Gómez, para que de contestación al fondo de la presente demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a la publicación del presente fallo, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
TERCERO: Inexistente el acuerdo realizado entre las partes.
CUARTO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza de la decisión dictada.
Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en virtud de ser el.....