en consecuencia se tiene tal defecto como no subsanado y de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del código de Procedimiento Civil, se le advierte a las partes que a partir del día de hoy, exclusive, se iniciará el lapso probatorio, en el cual cada parte podrá aportar los elementos de juicio necesarios para sostener sus alegatos a objeto de que fenecida la misma, se procederá a resolver sobre la procedencia de esta defensa previa.