Se admite totalmente la acusación fiscal, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificados en 376 en concordancia con el artículo 374 numeral 1° del Código Penal Vigente. SEGUNDO: De conformidad ordinal 5° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de Medida Menos Gravosa, realizada por la defensa, es menester analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual nos habla ciertamente de tres (03) condiciones para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente el ordinal 3° refiere la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización, este ordinal guarda evidentemente relación con el artículo 251 Ejusdem, el cual prevé los supuestos del peligro de fuga, específicamente el ordinal 3° habla sobre la magnitud del daño causado, en este sentido observa el tribunal .....