Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) que sigue la ciudadana LUCY CAROLINA ROMERO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.848.209, actuando en su carácter administradora del CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL TURISTICO LA PLAZA, asistida por la abogada JEANNETTE ROSAS PEREZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.186, en contra de la PANADERÍA Y PASTELERÍA PARAGUACHI PLAZA, C.A,.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,
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