Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, instaurado por los ciudadanos JUAN JOSE ESPINA Y DAIMARYS LIGIA GALUE; ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeran el día 02 de Julio del año 1991, por ante la primera autoridad de la Parroquia La Concepción Municipio Jesus Enrique Losada Estado Zulia, acta No. 118, expedida por la referida autoridad.- Así se Decide.-