Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SOFIA ELENA BLANCO BELTRAN y YIMY DABOIN ARISMENDI MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.325.818 y V-12.695.959 respectivamente, domiciliados la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día dieciocho (18) de Junio de 2010 ante la Registradora Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco, Estado Zulia, como se evidencia de Acta No 18 expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso