REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 6387-18.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos SOFIA ELENA BLANCO BELTRAN y YIMY DABOIN ARISMENDI MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.325.818 y V-12.695.959. Respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del Derecho IRMA NAVA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.331, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes establecieron haber contrajeron matrimonio civil el día dieciocho (18) de Junio de 2010, ante la Registradora Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco, Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 18agregada a la presente Solicitud.
Continuaron narrando, que después de contraído el prenombrado matrimonio fijaron su domicilio conyugal en La Urbanización Altos del Sol Amado, 2da etapa, Casa N° 508, en la Ciudad de Maracaibo, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del Año 2003, produciéndose desde ese momento discusiones fútiles que fueron dañando la relación entre ellos, las mencionadas discusiones fueron aumentando hasta llegar al extremo de producirse ofensas verbales que acabaron por separarse y decidieron no continuar con la relación, donde la vida conyugal no era ni será posible, por lo que se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Continuaron exponiendo los solicitantes que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Por ultimo solicitaron que la solicitud de divorcio sea admitida y sustanciada conforme a derecho y se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº TM-MO-19890-2018, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 14 de Noviembre de 2018, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia familiar. Hay constancia en actas de haberse cumplido cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 27 de Noviembre de 2018, en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos SOFIA ELENA BLANCO BELTRAN y YIMY DABOIN ARISMENDI MUÑOZ.-
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.

Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SOFIA ELENA BLANCO BELTRAN y YIMY DABOIN ARISMENDI MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.325.818 y V-12.695.959 respectivamente, domiciliados la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día dieciocho (18) de Junio de 2010 ante la Registradora Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco, Estado Zulia, como se evidencia de Acta No 18 expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Enero de 2019.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Mgsc. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 001-2019.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Mgsc. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA