Ahora bien, de una revisión realizada a esta solicitud se observa que la ciudadana La ciudadana AMELIA DEL CARMEN LINARES DE GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-4.747.579, asistida por la abogada en ejercicio ROSANA MARGARITA GONZALEZ LINARES, portadora de la cedula de identidad número V-14.135.009, inscrita en el Inpreabogado No 82.970, actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos ROSANA MARGARITA GONZALEZ LINARES, LUIS ANGEL GONZALEZ LINARES, GINA COROMOTO GONZALEZ DE MILLANO, YESIKA JOSEFINA GONZALEZ MAVAREZ y ALBERTO JOSE GONZALEZ MAVAREZ, portadores de las cedula de identidad números V-14.135.009, V-13.370.439, V-12.444.892, V-11.596.319 y V-10.280.914, presento los requisitos exigidos por la ley y por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA suficientes los derechos que tienen los ciudadan.....