REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, SIETE (07) DE ENERO DE 2.019
208° y 159°
SOL. 2185-2018
SENTENCIA NÚMERO: 001-2019

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018), se recibe solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AMELIA DEL CARMEN LINARES DE GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-4.747.579, asistida por la abogada en ejercicio ROSANA MARGARITA GONZALEZ LINARES, portadora de la cedula de identidad número V-14.135.009, inscrita en el Inpreabogado No 82.970, actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos ROSANA MARGARITA GONZALEZ LINARES, LUIS ANGEL GONZALEZ LINARES, GINA COROMOTO GONZALEZ DE MILLANO, YESIKA JOSEFINA GONZALEZ MAVAREZ y ALBERTO JOSE GONZALEZ MAVAREZ, portadores de las cedula de identidad números V-14.135.009, V-13.370.439, V-12.444.892, V-11.596.319 y V-10.280.914. (F. 01-42).
En la misma fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2.018), se le dio entrada y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F. 45).
En fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018), se recibió Boleta de Notificación cumplida correspondiente a la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F.45). En la misma fecha la Abogada MARIA EUGENIA MEDINA DE FLORES, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presenta escrito según el cual conforme a su observación y revisión de las actas no consta poder alguno que faculte a la ciudadana AMELIA DEL CARMEN LINARES DE GONZALEZ a actuar en nombre y representación de los ciudadanos ROSANA MARGARITA GONZALEZ LINARES, LUIS ANGEL GONZALEZ LINARES, GINA COROMOTO GONZALEZ DE MILLANO, YESIKA JOSEFINA GONZALEZ MAVAREZ y ALBERTO JOSE GONZALEZ MAVAREZ, en razón de lo cual solicita se subsane esa omisión. (F. 46).- En este sentido observa esta operadora de justicia que el artículo 944 del Código de Procedimiento Civil establece “La designación de partes se juzga hecha sólo en el caso en que el testador haya indicado expresamente una cuota para cada uno…”, evidenciándose de las actas que se trata de una sucesión en la que no consta que se haya hecho la designación de una cuota parte de los derechos sucesorales de cada uno de los herederos por lo que se trata de derechos comunes y en estos casos las gestiones o tramites que realice cada una de las personas que se considere con derecho a los bienes del de cuyus puede realizarlas individualmente, pero al referirse a derechos indivisos, estas gestiones beneficiaran por igual a todos los herederos conocidos y deben dejarse a salvo los derechos de terceros para eventuales reclamos sobrevenidos con posterioridad; en consecuencia no se considera necesario el otorgamiento de un poder por cuanto se trata de la declaración de un derecho y no de la administración o disposición del mismo; razón por la cual se considera procedente la solicitud de declaración de únicos y universales herederos de que se trata la presente causa.- Así se establece.-
La ciudadana AMELIA DEL CARMEN LINARES DE GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-4.747.579, asistida por la abogada en ejercicio ROSANA MARGARITA GONZALEZ LINARES, portadora de la cedula de identidad número V-14.135.009, inscrita en el Inpreabogado No 82.970, actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos ROSANA MARGARITA GONZALEZ LINARES, LUIS ANGEL GONZALEZ LINARES, GINA COROMOTO GONZALEZ DE MILLANO, YESIKA JOSEFINA GONZALEZ MAVAREZ y ALBERTO JOSE GONZALEZ MAVAREZ, portadores de las cedula de identidad números V-14.135.009, V-13.370.439, V-12.444.892, V-11.596.319 y V-10.280.914, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos en su condición de CONYUGE E HIJOS del causante ALBERTO JOSE GONZALEZ FARIA, portador de la cédula de identidad número V-4.521.983, quien falleciera Ab-Intestato, en el Hospital Coromoto de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07-08-2.018, según se evidencia en Registro de Defunción signado con el número 880 de fecha Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2.018). La solicitante acompaña los siguientes documentos: a) Copia Fotostática simple de las Cedulas de Identidad de la Solicitante, b) Acta de defunción del causante ALBERTO JOSE GONZALEZ FARIA, portador de la cedula de identidad número V-4.521.983, asignada con el numero 880; c) Copia fotostática Certificada de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos ROSANA MARGARITA GONZALEZ LINARES, LUIS ANGEL GONZALEZ LINARES, GINA COROMOTO GONZALEZ DE MILLANO, YESIKA JOSEFINA GONZALEZ MAVAREZ y ALBERTO JOSE GONZALEZ MAVAREZ y d) JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA en original evacuado por ante este tribunal.
Ahora bien, de una revisión realizada a esta solicitud se observa que la ciudadana La ciudadana AMELIA DEL CARMEN LINARES DE GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-4.747.579, asistida por la abogada en ejercicio ROSANA MARGARITA GONZALEZ LINARES, portadora de la cedula de identidad número V-14.135.009, inscrita en el Inpreabogado No 82.970, actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos ROSANA MARGARITA GONZALEZ LINARES, LUIS ANGEL GONZALEZ LINARES, GINA COROMOTO GONZALEZ DE MILLANO, YESIKA JOSEFINA GONZALEZ MAVAREZ y ALBERTO JOSE GONZALEZ MAVAREZ, portadores de las cedula de identidad números V-14.135.009, V-13.370.439, V-12.444.892, V-11.596.319 y V-10.280.914, presento los requisitos exigidos por la ley y por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA suficientes los derechos que tienen los ciudadanos AMELIA DEL CARMEN LINARES DE GONZALEZ, ROSANA MARGARITA GONZALEZ LINARES, LUIS ANGEL GONZALEZ LINARES, GINA COROMOTO GONZALEZ DE MILLANO, YESIKA JOSEFINA GONZALEZ MAVAREZ y ALBERTO JOSE GONZALEZ MAVAREZ, portadores de las cedula de identidad números V-4.747.579, V-14.135.009, V-13.370.439, V-12.444.892, V-11.596.319 y V-10.280.914, en su condición de CONYUGE e HIJOS del causante ALBERTO JOSE GONZALEZ FARIA, portador de la cédula de identidad número V-4.521.983, quien falleciera Ab-Intestato, en el Hospital Coromoto de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07-08-2.018, según se evidencia en Registro de Defunción signado con el número 880 de fecha Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2.018). ASI SE DECIDE.
Expídanse copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman este expediente, tal como ha sido solicitado. Por cuanto se le ha dado cumplimiento a la diligencia que le fuera solicitada a este Tribunal, se acuerda la devolución de estas actuaciones con sus resultas, en original al solicitante, ordenando expedir las copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforman esta solicitud. Así como también expedir copia certificada y agregarla al cuaderno de comprobantes que este Tribunal lleva para tales efectos. Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los Siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019), 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (09:00am) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 001-2019, se ordena la entrega del original de estas actuaciones a la solicitante, agregándose copia fotostática certificada de las actuaciones al cuaderno de comprobantes que este Tribunal lleva para tales efectos.
La Secretaria