PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente recurso ordinario de apelación interpuesto por la ciudadana TIVISAY ROMERO, quien actúa en la presente causa como abogado asistente de la parte actora, en contra de la sentencia pronunciada en fecha 14.06.2018 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial que declaró la perención de la instancia del recurso de nulidad.
SEGUNDO: SE DECLINA DE OFICIO LA COMPETENCIA de conocer del presente recurso ordinario de apelación en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta a quien se ordena remitir las presentes actuaciones en original.
TERCERO: Sin efecto el auto dictado por éste Tribunal en fecha 18.12.2018.
CUARTO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.