REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: ciudadanos REGULO ANTONIO TILLERO y EUDIS MARGARITA SUBERO TILLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.045.292 y 4.653.551, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no consta a los autos.
PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, en la persona de su coordinador, ciudadano YORMAN GONZALEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.550.662.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta a los autos.
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Suben las presentes actuaciones a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana TIVISAY ROMERO, quien actúa en la presente causa como abogado asistente de la parte actora, en contra de la sentencia pronunciada en fecha 14.06.2018 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, la cual fue oída en un solo efecto por auto de fecha 08.10.2018.
Fueron recibidas las presentes actuaciones en fecha 13.12.2018 (f. 14) y se le dio cuenta al Juez.
Por auto de fecha 18.12.2018 (f. 15), se le dio entrada al expediente.
Este Tribunal a los fines de resolver sobre la competencia para conocer sobre el presente recurso de apelación estima pertinente pronunciarse previamente sobre su competencia, y lo hace bajo los siguientes términos:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
PUNTO PREVIO.-
LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA DILUCIDAR EL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN PROPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA CON MOTIVO DEL RECURSO DE NULIDAD SEGUIDO POR LOS CIUDADANOS REGULO ANTONIO TILLERO y EUDIS MARGARITA SUBERO TILLERO EN CONTRA DE LA PROVIDENCIA N° 200 DE FECHA 20.05.2015 EMANADA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00400 dictada en fecha 25.03.2014 en el expediente N° 2013-1711 estableció lo siguiente:
“…Determinado lo anterior, pasa esta Sala a resolver la solicitud de regulación de competencia y en tal sentido observa:
El presente asunto versa sobre un recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Vicente Juan COBOS FRENDONY, contra la Resolución Nro. 00010 de fecha 18 de julio de 2012, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en la cual se instó a los ciudadanos Victor J. CHAUSTRE y Lenis de CHAUSTRE (cédulas números 240.773 y 1.040.617) “a no ejercer ninguna acción arbitraria y al margen de la Ley para conseguir el desalojo de la vivienda que le alquiló” al hoy recurrente, y se “HABILITA LA VÍA JUDICIAL a los fines de que las partes indicadas puedan dirimir su conflicto por ante los Tribunales de la República competentes para tal fin”.
A los fines de establecer cuál es el tribunal competente para conocer del recurso judicial ejercido, es necesario acudir a la normativa especial contenida en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario del 12 de noviembre de 2011), cuerpo legal que prevé lo siguiente:
“Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del Modelo Capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna.”.
Seguidamente, el artículo 27 de esta Ley consagra lo atinente al elemento orgánico jurisdiccional llamado a conocer las acciones y procedimientos regulados en este instrumento legal, a saber:
“Artículo 27. La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial contencioso Administrativo en Materia Inquilinaria.
El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento, será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria”. (Énfasis añadido)
Así, en el artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda quedó establecida la llamada jurisdicción especial inmobiliaria, con el objeto de organizar la competencia por la materia y por el territorio de los tribunales que conocerán de las acciones que se deriven con motivo de la aplicación de la referida ley. En este sentido, dicha normativa determina, por una parte, que corresponderá a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la competencia para conocer de las acciones que pretendan impugnar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda en el Área Metropolitana de Caracas; pues en caso distinto, para las del resto del país, la ley le atribuye la competencia especial contencioso administrativo en materia inquilinaria a los juzgados de municipio “o los de igual competencia en la localidad de que se trate”.
Por otra parte, en lo que respecta a las demás acciones (juicios civiles) que se procuren en materia de arrendamiento y subarrendamiento, la ley estableció que la competencia será de la jurisdicción civil ordinaria (en este sentido, ver sentencias números 1269 y 8 dictadas en fechas 7 de octubre de 2013 y 30 de enero de 2014 por la Sala Constitucional y la Sala Plena de este Máximo Tribunal, respectivamente).
Consecuente con lo anteriormente analizado esta Sala, atendiendo el mandato legal del cuerpo normativo especial que rige la materia de arrendamientos y siendo que mediante la acción interpuesta se pretende la nulidad de un acto de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda en el Área Metropolitana de Caracas, concluye que la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido en el caso de autos, contra un acto administrativo dictado por la referida Superintendencia, corresponde al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien ya se le había asignado la causa por sorteo realizado el 24 de septiembre de 2013 (folio 7), y en virtud de lo cual se ordena la remisión del presente expediente. Así se decide.
….”
Asimismo, establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su numeral 7 que es competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer de las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el caso estudiado se advierte que la sentencia apelada fue dictada con motivo del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos REGULO ANTONIO TILLERO y EUDIS MARGARITA SUBERO TILLERO en contra de la Providencia N° 200 de fecha 20.05.2015 emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, por lo que la competencia para conocer del presente recurso ordinario de apelación propuesto por la ciudadana TIVISAY ROMERO, quien actúa en la presente causa como abogado asistente de la parte actora en contra de la sentencia pronunciada en fecha 14.06.2018 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial que declaró la perención de la instancia del recurso de nulidad, le corresponde al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y en consecuencia se deja sin efecto el auto dictado por éste Tribunal en fecha 18.12.2018 mediante el cual se le dio entrada al presente expediente y procede a declinar de manera oficiosa la competencia para resolver el presente recurso ordinario de apelación, al mencionado Juzgado a quien se ordena remitir las presentes actuaciones en original.
Se deja expresa constancia que una vez vencido el plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente recurso ordinario de apelación interpuesto por la ciudadana TIVISAY ROMERO, quien actúa en la presente causa como abogado asistente de la parte actora, en contra de la sentencia pronunciada en fecha 14.06.2018 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial que declaró la perención de la instancia del recurso de nulidad.
SEGUNDO: SE DECLINA DE OFICIO LA COMPETENCIA de conocer del presente recurso ordinario de apelación en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta a quien se ordena remitir las presentes actuaciones en original.
TERCERO: Sin efecto el auto dictado por éste Tribunal en fecha 18.12.2018.
CUARTO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA I. LEON LAREZ.
EXP: Nº 09387/18
JSDC/MILL
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA I. LEON LAREZ.
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