Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada N° 8S-001-2015, seguida en contra del penado JUAN JOSÉ ACOSTA FUENMAYOR, con ocasión de la demanda civil de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano GABRIEL BARRRIOS PUERTO, representando al adolescente FREDDY ANDRÉS VÁSQUEZ URBANEJA.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquese a la Jueza inhibida remitiéndole copia certificada de la presente .....