En consecuencia, demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR conservativa sobre un inmueble constituido por un (01) Apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el No. 2-2, ubicado en la primera planta, del Edificio "Los Cedros", del "CONJUNTO RESIDENCIAL "EL BOSQUE", situado en la avenida 79H con calle 77, Sector La Macandona, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El inmueble posee una superficie aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (117,99mts2); consta de la siguientes dependencias: recibo con jardinería, sala-comedor, cocina pantry, dormitorio principal con cl.....