Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos RICHARD JAVIER MORALES DÍAZ y MIGDALIS JOSEFINA GALICIA de VASILE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 16.985.962 y 7.961.771, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día cinco (5) de marzo del año 2010, ante la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar.
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