Exp. N° 6.686-15.
Sentencia N° 01.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2015, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RICHARD JAVIER MORALES DÍAZ y MIGDALIS JOSEFINA GALICIA de VASILE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 16.985.962 y 7.961.771, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana IRIS VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 25.456.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no a su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias respectivas.
Consignadas como fueron las copias, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, fueron librados la boleta de notificación con sus respectivos recaudos al Representante del Ministerio Público.
En fecha dos (2) de diciembre de 2015, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha tres (3) de diciembre de 2015, el Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante diligencia presentada expuso:.. ”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos RICHARD JAVIER MORALES DÍAZ y MIGDALIS JOSEFINA GALICIA de VASILE”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia consignada por aquel, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha cinco (5) de marzo de 2010, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora de la Parroquia Antonio Borjas Romero Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° treinta (30), consignada con su escrito. Que luego de contraído el Matrimonio Civil, fijaron su domicilio conyugal en el sector Campo Elías, callejón Así es la Vida, casa S/N, en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de septiembre de 2010, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, una ruptura prolongada y permanente de su unión conyugal por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo y común acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni se fomentaron bienes en la comunidad conyugal, por lo que, siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos RICHARD JAVIER MORALES DÍAZ y MIGDALIS JOSEFINA GALICIA de VASILE. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos RICHARD JAVIER MORALES DÍAZ y MIGDALIS JOSEFINA GALICIA de VASILE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 16.985.962 y 7.961.771, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día cinco (5) de marzo del año 2010, ante la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (7) días del mes de enero de dos mil dieciséis. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.


En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, dejándose copia certificada de la misma por secretaria.