decide: PRIMERO: DECRETA EN ESTADO DE REBELDIA, al justiciable (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE HOY JOVEN ADULTO), de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques, nacido en fecha 24/11/1.996, actualmente de 18 años de edad, de Profesión u Oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en: Alto Viento, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa 2U-809-14, por la presunta del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA PATERNINA. se decreta la rebeldía del MENCIONADO JOVEN ADULTO Y CAPTURA de conformidad con el articulo 617 de la Lopnna . SEGUNDO: Se ordena comisionar a funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 11 PERIJÁ "ESTACIÓN POLICIAL MACHIQUES OESTE 11.3", para .....