La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de ALCIBÍADES DE JESÚS HERNÁNDEZ NAVA, emitida la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, 2) copia certificada del acta de matrimonio entre ALCIBÍADES DE JESÚS HERNÁNDEZ NAVA y LENIS DEL CONSUELO MÁRQUEZ DE HERNÁNDEZ; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, en fecha 13 de Diciembre de 2013 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RODES DARIO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, LENIS DEL CONSUELO MÁRQUEZ DE HERNÁNDEZ, GABRIELA ELENA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y GREY COROMOTO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad.....