La presente solicitud fue recibida el día 18-12-2013, siendo las dos de la tarde, de manos del alguacil de la oficina de recepción y distribución de documentos, constante de diecinueve (19) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretario,

Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de Enero de 2014
203º y 154º
Sentencia N°. 001-2014

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano RODES DARIO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.785.800 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio, TULIO GILBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.392, quien solicita se le declare a él y a los ciudadanos LENIS DEL CONSUELO MÁRQUEZ DE HERNÁNDEZ, GABRIELA ELENA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y GREY COROMOTO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ como Únicos y Universales Herederos del causante, ALCIBÍADES DE JESÚS HERNÁNDEZ NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.653.337, quien falleció Ab-Intestato en el Municipio Mara del Estado Zulia, el día dos (02) de febrero de 2004. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de ALCIBÍADES DE JESÚS HERNÁNDEZ NAVA, emitida la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, 2) copia certificada del acta de matrimonio entre ALCIBÍADES DE JESÚS HERNÁNDEZ NAVA y LENIS DEL CONSUELO MÁRQUEZ DE HERNÁNDEZ; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, en fecha 13 de Diciembre de 2013 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RODES DARIO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, LENIS DEL CONSUELO MÁRQUEZ DE HERNÁNDEZ, GABRIELA ELENA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y GREY COROMOTO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.785.800, V-4.748.164, V-9.728.857 y 11.609.043, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ALCIBÍADES DE JESÚS HERNÁNDEZ NAVA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria tres (3) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-
La Juez,



Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se devolvió constante de veinte (20) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.180-2014.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya.-