Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos WILLIAM JOSÉ NOEL y ROSA ELVIRA CASTILLO GÓMEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.795.026 y V-8.700.278, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Mareileen Tigrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.055, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día catorce (14) de abril de 1.981, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del estado Zulia, bajo el Nº 111, del año 1.981.