Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: La incompetencia de este Juzgado para conocer de la presente solicitud por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los profesionales del derecho EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO e IVETTE IVELY PALMAR CORZO, por considerar que su conocimiento y decisión corresponde al Juzgado en el cual cursa la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser el Tribunal ante el cual cursa la causa en donde se generaron las actuaciones profesionales que se intiman, por lo cual, este Juzgado ordena remitir el presente asunto contentivo únicamente de dicha solicitud. Líbrese Oficio y remítase el expediente a la brevedad. Publíquese, regístrese.