REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 DE ENERO 2013
200° y 151°

CAUSA 5J-804-13 DECISIÓN 001-13


Vista la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los profesionales del derecho EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO e IVETTE IVELY PALMAR CORZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 66,295 y 54.198, asimismo titulares de las cedulas de identidad N° V-4.704.486 y V-7.762.642, con motivo de los honorarios profesionales generados por las actuaciones efectuadas en el expediente signado con la nomenclatura 2C-16476-10, contentivo del proceso penal iniciado con ocasión a las Lesiones Culposas Gravísimas, presuntamente sufridas por los ciudadanos ANGEL FRANCISCO PAZ SALAZAR y GONZALO JOSÉ MENDEZ MACIAS, y donde aparece como responsable la empresa SERENOS NACIONALES DEL ZULIA, este Juzgado observa lo siguiente:

Examinadas la solicitud antes descrita así como el contenido de las copias certificadas que le acompañan, las cuales conforman el presente expediente y se corresponden con la causa 2C-16476-10, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se evidencia que dicho asunto penal se corresponde con el proceso iniciado en contra de la empresa SERENOS NACIONALES DEL ZULIA C.A., y cuya presunta víctima se encuentra identificada como: ANGEL FRANCISCO PAZ SALAZAR y GONZALO JOSÉ MENDEZ MACIAS, del cual se derivan las actuaciones profesionales aludidas por los abogados EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO e IVETTE IVELY PALMAR CORZO, y dicho asunto se encuentra actualmente pendiente por la celebración de Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público.

Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales se rige por lo dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento, así como en el Código de Procedimiento Civil. Igualmente en relación al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado indicando que:

“Respecto del procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, estima preciso la Sala reiterar, la doctrina establecida en sentencia del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Imer Eduardo Ramírez Rodríguez), donde asentó:

“…el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable. Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación. En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor Vicente J. Puppio, en su obra Teoría General del Proceso, que: ‘El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento. En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera. Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo: a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron. Estimar significa decir cuánto valen los honorarios. Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa. Luego de citado para el décimo día, el intimado puede: Aceptar el cobro. Rechazar el cobro. Rechazar el cobro y pedir la retasa. Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem. El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación. El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación. Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.’
...omissis...
En virtud de ello, esta Sala estima pertinente la cita de la sentencia n° 159 del 25 de mayo de 2000 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que reiteró el criterio sobre el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales con ocasión de actuaciones judiciales, cuyo contenido es el siguiente: ‘En reiteradas sentencias de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico Castillo Rodríguez & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente: El artículo 22 de la Ley de Abogados dice: (omissis) ‘Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente: ‘El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado’. ‘En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley’. (Omissis) Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. (omissis)’ (Subrayado añadido).”

En efecto, en el procedimiento que se inicia por la intimación y estimación de cobro de honorarios profesionales, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado en el que cursa la causa, el tribunal intima al pago de esos honorarios y posteriormente, el intimado impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa. Si se impugna la intimación, el Tribunal de la causa deberá abrir la articulación probatoria prevista en el 607 del Código de Procedimiento Civil y el abogado intimante contestará, al día siguiente, la referida impugnación. El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso en el cual se abre a pruebas por ocho (8) días de despacho y se decide al noveno. Esta incidencia tiene recurso de casación.

Visto igualmente que esta jurisprudencia está en consonancia con los lineamientos establecidos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, con ocasión de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la luz de los valores fundamentales consagrados en los artículos 26 y 257 constitucionales, en sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, caso Hella Martínez Franco y Luis Alberto Siso contra el Banco Industrial de Venezuela C.A., en juicio por estimación e intimación de honorarios.

Igualmente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27-08-2004, con Ponencia del Magistrado JULIO ELIAS MAYAUDON, señaló lo siguiente:

La Sala, antes de analizar el recurso propuesto, ha revisado las actas procesales y ha constatado un vicio procesal, ya que tanto la recurrida como la primera instancia, infringieron el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al debido proceso, lo cual hace procedente la reposición del proceso. En tal sentido, la Sala pasa a emitir pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes: El artículo 22 de la Ley de Abogados establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista incorformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. El artículo trascrito establece el procedimiento para sustanciar las controversias suscitadas con ocasión al cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales y judiciales del abogado. En el primero de los casos, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil, competente por la cuantía. En relación a la reclamación que surja en juicio contencioso, se sustanciará y decidirá de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (hoy 607). Dicho procedimiento es aplicable a toda reclamación de honorarios ejercida por el abogado contra su cliente (en cualquier estado y grado de la causa) por actuaciones contenciosas, o como medio de ejecución de costas contra el vencido, cuando la sentencia ha quedado definitivamente firme. Al respecto la Sala ha señalado lo siguiente: “Ahora bien: para determinar cuál es el tribunal competente para resolver la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las gestiones realizadas en ese juicio penal, la Sala advierte que al quedar establecida dicha pretensión como derivada de un juicio penal, es precisamente la naturaleza penal de dicho juicio principal la que delimita la competencia del juez para conocer de su reclamación. Por ello, el conocimiento y substanciación del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales le corresponde al juez penal que conoció de dicha causa. Se trata pues de una competencia funcional atribuida por razones de economía procesal, ya que en el expediente constan en forma auténtica las gestiones profesionales”. (Sent. Nro. 077, del 28-02-2002. Magistrado Ponente Doctor Alejandro Angulo Fontiveros). De igual forma, la Sala en ponencia de la Doctora Blanca Rosa Mármol de León, ha expresado: “...el juicio por intimación de honorarios, es un procedimiento autónomo y sui generis el cual debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución corresponda en virtud de la competencia funcional, a la jurisdicción penal”. (Sent. Nro. 272, del 20-4-2001). (subrayado del Tribunal)
(omisis) En el sentido expuesto, considera la Sala, que en el caso de autos se subvirtió el procedimiento establecido en el mencionado artículo 22 de la Ley de Abogados por cuanto, habiendo quedado establecido que la acción (por cobro de honorarios profesionales), propuesta surgió como consecuencia de actuaciones judiciales realizadas en un juicio penal, el Tribunal competente para conocer y decidir de esta pretensión, es el Juzgado Segundo de Juicio del citado Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por ser aquél en donde constan las actuaciones judiciales realizadas por el abogado intimante. (subrayado del Tribunal)
De igual forma, en fecha 13 de Abril de 2004, La Sala de Casación Penal, mediante sentencia No. 105, con Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros señala entre otras cosas lo siguiente:

De las actuaciones que cursan en el expediente se evidencia que se trata de un procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales que devienen de un juicio penal. La Sala de Casación Penal en sentencia Nº 77 del 28 de febrero de 2002, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, decidió lo siguiente: “...para determinar cuál es el tribunal competente para resolver la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las gestiones realizadas en ese juicio penal, la Sala advierte que al quedar establecida dicha pretensión como derivada de un juicio penal, es precisamente la naturaleza penal de dicho juicio principal la que delimita la competencia del juez para conocer de su reclamación. Por ello, el conocimiento y substanciación del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales le corresponde al juez penal que conoció de dicha causa. Se trata pues de una competencia funcional atribuida por razones de economía procesal, ya que en el expediente constan en forma auténtica las gestiones profesionales...”. (Subrayado del Tribunal)

Es por lo que sobre la base de las consideraciones expuestas, y ante el criterio sostenido por el Máximo Tribunal de la República, así mismo atendiendo al contenido de la norma procesal respectiva, concluye este Órgano Jurisdiccional que el conocimiento y decisión de la presente Solicitud por estimación e intimación de honorarios profesionales, compete al Juzgado en el cual cursa la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Zulia, en estricta observancia de la normativa legal y de los criterios imperantes en casos como el de autos. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: La incompetencia de este Juzgado para conocer de la presente solicitud por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los profesionales del derecho EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO e IVETTE IVELY PALMAR CORZO, por considerar que su conocimiento y decisión corresponde al Juzgado en el cual cursa la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser el Tribunal ante el cual cursa la causa en donde se generaron las actuaciones profesionales que se intiman, por lo cual, este Juzgado ordena remitir el presente asunto contentivo únicamente de dicha solicitud. Líbrese Oficio y remítase el expediente a la brevedad. Publíquese, regístrese.
LA JUEZ QUINTA DE JUICIO (S)

DRA. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS



LA SECRETARIA,

ABG. NOHELIA ESCALONA ESCALONA





En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 001-13.


LA SECRETARIA,

ABG. NOHELIA ESCALONA ESCALONA