.......................Siendo así, el monto total a cancelar a los ciudadanos CARMEN PIRELA SOLARTE, IRIS TOVAR GUTIERREZ, JEAN ARIAS PEROZO y MARIO GONZALEZ GUERRA, por los conceptos ut-supra calculados, alcanzan la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 127.138,00), más lo que arroje el calculo del concepto BONO ALIMENTICIO NO CANCELADO, y la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
De esta manera, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, da por corregida la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2010, y se considera la presente decisión como parte integrante de la referida sentencia, cuyo contenido es el que debe ser susceptible de ejecución. Así se deja establecido.
Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto d.....