PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, siete de enero de dos mil once
200º y 151º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001167.
PARTE ACTORA: DAVID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.933.560, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TATIANA MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 13.243.663, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 96.070
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGURIDAD CASABLANCA C.A, y ciudadanos Marco Leopoldo Gutiérrez Ramírez y Fernando Baralt García,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD CASABLANCA C.A, y ciudadanos Marco Leopoldo Gutiérrez Ramírez y Fernando Baralt García, hasta la fecha no han cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2010; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. ..........
La Juez,
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Carinel Lucena.
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