DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Alexander Marcano Montero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.743, actuando en su carácter de Defensor Privado de los imputados MAIKEL LEÓN y JOSE ALBERTO FUSIL, en contra de la decisión No. 2295-09 de fecha 19 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó en contra de los mencionados imputados, Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apela.....