Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar la desestimación de la denuncia solicitada por los Doctores ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscales Auxiliares Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, aceptándose la misma, toda vez que los hechos denunciado por los ciudadanos ALEJANDRO BORJAS, JORGE LUIS CONTRERAS CASTILLO y JUAN CARLOS AMESTY LUGO, configuran los tipos penales previstos en el artículo 175 del Código Penal de Venezuela, el cual será castigado a instancia de parte agraviada. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de ser archivadas, todo.....