República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 07 de enero de 2010
199º y 150º

Decisión N° 0001- 2010 Causa Penal N° CO1-4010-2008

Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara del Estado Zulia, actuando en defensa del ciudadano JORGE ALEXANDER BRACHO MENDEZ, mediante el cual, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a sesenta (60) días, el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.
La Doctora REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, con el carácter antes indicado, expone que en fecha 23 de septiembre de 2008, este Tribunal mediante Decisión 0698-2008, acordó ampliar a cada treinta (30) días el término de presentación impuesto por este Tribunal en Audiencia de Presentación de Imputado celebrada en fecha 11 de junio de 2008. Aduce también que es el caso que su representado labora como Fiscal en la Línea de Transporte de San Carlos de Zulia – Ruta Chama en el Terminal de Pasajeros en esta localidad, siendo muchas veces imposible abandonar por media hora su puesto de trabajo por cuanto su trabajo consiste en fiscalizar los conductores diarios de dicha línea y que todo se cumpla con normalidad pero que a pesar de cualquier eventualidad ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta, como se evidencia en el Libro 02 del folio 181 de los libros llevados por este Tribunal en el Departamento de Alguacilazgo y como quiera han transcurrido quince (15) meses desde que fue ampliada dicha medida a favor de su defendido, por lo que considera la defensa oportuno solicitar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica y se ordene en su lugar se prolongue las presentaciones, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días.

Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.

PRIMERO: Consta en decisión número 0430-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputados, celebrada en fecha 11 de junio de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas, que a solicitud de la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público y por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó a favor del ciudadano JORGE ALEXANDER BRACHO MENDEZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano JORGE ALEXANDER BRACHO MENDEZ, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem.

SEGUNDO: Consta en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas del mes de junio de 2008, que el ciudadano JORGE ALEXANDER BRACHO MENDEZ, fue obligado mediante acta firmada de fecha 11 de junio de 2008, a presentarse por ante este despacho una vez por cada quince (15) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización del Estado Zulia. Igualmente consta en el copiador de resoluciones del mes de septiembre de 2008, Decisión N° 0698-2008, en fecha 23, donde se acordó ampliar las presentaciones periódicas de cada quince (15) días a cada treinta (30) días.
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TERCERO: Consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano JORGE ALEXANDER BRACHO MENDEZ, que dicho ciudadano, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con las presentaciones periódicas.

CUARTO: El artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.

Ahora bien, por cuanto el ciudadano JORGE ALEXANDER BRACHO MENDEZ, han venido dando fiel y cabal cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales fueron obligados mediante acta firmada en fecha 11 de junio de 2009, lo procedente y ajustado a derecho es ampliar a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, al ciudadano JORGE ALEXANDER BRACHO MENDEZ, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: ampliar a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, al ciudadano JORGE ALEXANDER BRACHO MENDEZ, solicitado por la Defensa, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,

Abg. NEURO VILLALOBOS
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0001-2010 y se ofició bajo el N° 0001-2010
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.