En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, homologa el presente DESISTIMIENTO en los términos expuestos, formulado en este juicio todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.
En derivación de la aprobación exhibida por este Jurisdicente, y de acuerdo a lo solicitado se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 5.05.04, y participada a la Oficina del Registrador Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con Oficio No. 802 el 10.05.04.