PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, CAROLIN DUBRASCA OCANDO GRACIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.648, domiciliada en la Población del Guayabo, Av. Libertador casa Nº 12, del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: YOVAN JOSE BRACHO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.010.424, domiciliado en la Población del Guayabo, Av. Libertador casa Nº 12, del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en beneficio de su única hija: YOVAN.....