Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR las cuestiones previas establecidas en los ordinales 3 y 5 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referentes a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor y, la falta de caución o fianza en el juicio que por REPETICIÓN DE BOLÍVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, fue interpuesto por las ciudadanas VERONICA JOSEFINA FRANCO, actuando en su propio nombre y en representación legal de la ciudadana TOMASINA FRANCO, en contra de los ciudadanos GLADYS DOLORES FRANCO ROJAS, JUAN CARLOS FRANCO ROJAS, CARMEN TERESA FRANCO y MERCEDES DEL CARMEN FRANCO ROJAS, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente.....