Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la ciudadana MARÍA GABRIELA PUCHE AMESTY, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.052.601, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.838 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación y nombre propio; contra la Sociedad Mercantil COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO CONTROL Y DISEÑO "CODISPOCOD, R.S"., debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Regsitro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez.....