Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido de forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Adolescente Acusado: (OMITIDO), nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 10-06-1991, actualmente de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.165.805, hijo de Zoraida Méndez y Argenis Rodríguez, residenciada en el sector Víctor Salinas vía el Marite, invasión cerca del colegio Maria Auxiliadora, al lado de la bloqueara y un bohío, Maracaibo, Estado Zulia. Por la comisión del dellito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICE NECESARIO, previsto en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 3º ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA SIERRA, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir las.....